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Recientemente la Corte Internacional de Justicia confirmó que recibió la denuncia de Sudáfrica en relación al genocidio perpetrado en Gaza por parte de Israel. Realmente esta denuncia debería estar apoyada o secundada por todas las naciones del mundo que son testigos silenciosos de este acto tan cruel y asesino contra mujeres, niños y niñas, hogares, escuelas, centros hospitalarios, áreas civiles, no se trata de objetivos estratégicos militares debidamente analizados y calculados, es realmente una masacre a mansalva.

La Corte Internacional de Justicia está formada por 15 magistrados que eligen, por períodos de nueve años, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente, pero por separado. Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.

En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados, por carecer del poder de imperium o el poder de hacer ejecutar la sentencia o resolución dictada por el tribunal internacional, siendo que, la única manera viable que se ha encontrado y se suele aplicar, ante los incumplimientos de las resoluciones por parte de Estados condenados, es la imposición de multas, sanciones diversas a nivel internacional como son: limitaciones al cupo de importación o exportación, denegación de acceso a financiamiento internacional, restricciones de comercio internacional, bloqueo comercial en general y/o hasta militar en casos de suma gravedad, siempre con el objetivo de intentar revertir la postura indiferente del estado incumplidor, llevándolo a la necesidad de tener que cumplir para poder liberarse de dichas restricciones. Aun así, el desgano de gran parte de los Estados condenados por los tribunales internacionales, o bien, por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las sanciones como consecuencias del juicio, especialmente si el fallo va contra los intereses de alguno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad, que tienen poder del veto sobre cualquier decisión tomada.

Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946, pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a «cesar y abstenerse» del «uso ilegal de la fuerza» contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos «en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado» y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.

FUENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justicia

Por tanto, la Organización de las Naciones Unidas y su Corte Internacional de Justicia son inoperantes, siendo el Consejo de Seguridad el principal órgano y el que decide, en el cual hay una mínima representación, con un gran poder de veto.

Desde la Secretaría del Concejo de la Comunicación Popular (CONAICOP) Costa Rica nos unimos a la denuncia planteada por Sudáfrica; si bien es cierto es poco probable que se llegue a obtener un resultado contundente por lo ya mencionado, esperamos que mínimamente estos órganos internacionales den un veredicto que moralmente este a la altura de lo que representan y en memoria de todas las personas inocentes asesinadas.  

Jose Ramírez Aguilar. Secretaría CONACOP COSTA RICA


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